Imputación penal a la llamada “inteligencia artificial”

Imputación penal a la llamada “inteligencia artificial”

A fin de dilucidar qué debe entenderse por imputación penal a la llamada inteligencia artificial, propongo, en una primera instancia, definir qué es la inteligencia artificial. Luego, recorrer el camino que propone la dogmática penal para determinar si puede o no ser considerada penalmente imputable por los hechos delictivos que eventualmente realizare.

El término “inteligencia” proviene del latín intelligere y puede definirse como la facultad de comprender las relaciones entre los hechos y las cosas. Este concepto no se vincula con la mera acumulación de conocimientos, sino con la capacidad de relacionarlos para resolver un problema.

Por su parte, la robótica puede definirse como la disciplina orientada a diseñar dispositivos capaces de sustituir al ser humano en la ejecución de tareas o de realizar aquellas para las cuales éste resulta incapaz, mediante procesos mecanizados y programados. Cabe destacar que existen robots, programas y otros dispositivos tecnológicos tanto con inteligencia artificial como sin ella.

En consecuencia, la inteligencia artificial puede entenderse como la capacidad de un programa, robot o dispositivo tecnológico para resolver determinados problemas de manera autónoma. Este concepto no se identifica con una actividad meramente mecanizada o previamente programada, sino con la posibilidad de adoptar decisiones sin intervención humana directa.

Debe señalarse que existen distintos niveles de inteligencia artificial. Sin embargo, a los fines del presente trabajo, interesa particularmente aquel nivel en el cual los programas o robots pueden auto-programarse, incorporando conocimientos de manera independiente a la programación original. Ello les permitiría resolver problemas de forma autosuficiente, incluso con resultados no previstos por el programador.

Definido este marco conceptual, la problemática que se plantea al derecho penal consiste en determinar si puede atribuirse la comisión de un hecho delictivo a un programa, robot o dispositivo que actuó de manera autónoma, sin injerencia directa del ser humano.

Para abordar esta cuestión, corresponde, en primer lugar, analizar si resulta posible legitimar la aplicación de una sanción penal. Solo una vez superado ese examen preliminar cabría avanzar hacia el análisis del hecho conforme a la teoría del delito.

La primera pregunta que debemos formular es la siguiente: ¿cuál sería el fundamento para aplicar una pena a un dispositivo dotado de inteligencia artificial? Si no puede legitimarse la sanción, el análisis debería concluir allí.

Desde la perspectiva de la teoría preventiva especial negativa, la pena se justifica en función de la inocuización del delincuente (por ejemplo, mediante prisión perpetua o pena de muerte). Bajo este enfoque, podría sostenerse que la aplicación de una sanción tendría como finalidad neutralizar el riesgo que representa el dispositivo. El ejemplo más claro sería su desactivación, desprogramación o desmantelamiento, a fin de impedir la reiteración de conductas dañosas.

Superado este primer nivel y admitida, en abstracto, la posibilidad de una sanción, corresponde avanzar hacia el análisis propio de la teoría del delito, entendida como un método estructurado para examinar la existencia de un ilícito penal. Este esquema somete la conducta a distintos filtros: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Solo si la conducta supera cada uno de ellos puede afirmarse la existencia de un delito.

El primer filtro es la acción. Tanto desde una concepción causal como desde una concepción finalista, la acción es una conducta humana que presenta un aspecto externo y otro interno. Con independencia de la teoría adoptada, ambas coinciden en que la acción, en sentido penal, es acción humana. En consecuencia, si este requisito no se verifica, el análisis debe finalizar sin avanzar hacia los restantes niveles.

En virtud de lo expuesto, entiendo que la llamada inteligencia artificial no puede ser penalmente imputada por la comisión de un hecho delictivo, en tanto carece del presupuesto básico de la acción humana.

Ello conduce a un nuevo interrogante: ¿quién responde por los daños ocasionados?

Para responder esta cuestión, considero necesario acudir a la teoría de la imputación objetiva desarrollada por Richard Honig. En el marco de ese análisis, y siempre que se superen los filtros propios de dicha teoría —ámbito de protección de la norma, principio de confianza, comportamiento alternativo conforme a derecho, prohibición de regreso e imputación a la víctima (incluyendo consentimiento, asunción de riesgos, imprudencia o dominio del hecho)— podría atribuirse responsabilidad al programador del dispositivo, en la medida en que se verifiquen los presupuestos exigidos por cada uno de esos criterios.